(CAMINEO.INFO)- El Tribunal Constitucional sentencia que la conducta de los profesores determina su cualificación para esta enseñanza, dándole la razón a la Iglesia española.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió ayer la no admisión de la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979, referentes a la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura. Además, el alto tribunal ha decidido desestimar la inconstitucionalidad del resto del contenido de dicho Acuerdo.
Esta decisión se produce en el momento en el que el Gobierno tiene previsto aprobar el Real Decreto que regula el estatus de los profesores de esta asignatura dentro del marco de la LOE, en unos términos que la Conferencia Episcopal considera contrarios al Acuerdo ahora refrendado por el Constitucional.
El fallo del TC ha venido motivado porque hace cuatro años, las autoridades eclesiásticas de Canarias no renovaron el contrato a la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías por mantener una relación afectiva con un hombre después de separarse de su marido. La profesora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, a su vez, elevó el caso al TC para que éste dictaminase si el Acuerdo sobre Enseñanza suscrito entre la Iglesia y el Estado se ajusta a la Constitución.
El TC ha resuelto que, en estas cuestiones, «ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo». Además, el alto tribunal considera que esta elección no tiene por qué ceñirse a «los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas», sino puede extenderse a la conducta de los profesores «en la medida en que el testimonio personal» supone para la comunidad religiosa «un componente definitorio de su credo», hasta el extremo de que este supuesto es «determinante» de cara a la cualificación para la docencia.
Tras subrayar que la facultad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no haya injerencias del poder público, el TC señala que «la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir» la enseñanza religiosa en los centros educativos «no puede estimarse irracional o arbitraria». Y añade: «Esta exigencia no puede entenderse que vulnere el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión».
Para el alto tribunal, no «parece cuestionable» que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano.
Ayer el cardenal de Madrid, Antonio María Rouco Varela, decía durante un desayuno informativo que la jerarquía católica vive con el Gobierno un "calvario" de décadas con la clase de Religión. Pero añadía: "Si nosotros seguimos pacientemente esa subida al calvario, a lo mejor algún día vemos el triunfo de la resurrección".
Rouco indicaba también que "va a ser muy difícil" que la Iglesia católica "guarde su identidad" en la asignatura de Religión si es el Gobierno quien nombra a sus profesores y no las diócesis, como hasta ahora. El purpurado madrileño hacía referencia incluso a otra sentencia del TC en la que éste sostenía que "la escuela pública debe tener una ideología neutra, no laicista".
Precisamente por eso, porque el Estado debe ser neutral, Rouco señaló que "no es infundado el temor" de los obispos frente a la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, porque supone "un programa de antropología filosófica y ética impuestas por el Estado". Ante esta situación, "puede estar justificada la objeción de conciencia", concluyó al respecto.
El cardenal dijo también que no conocía al nuevo ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y encargado directo de las relaciones con la Iglesia. Y también aseguró que no sabía si el Gobierno tiene una "hoja de ruta laicista", pero lo que constata es que se está cambiando el marco jurídico para interpretarlo desde una "acusada laicidad".